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LAS ARDIENTES CENIZAS DEL OLVIDO
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Decreto Supremo 4969 del 17 del Decreto Supremo 4969 del 17 de setiembre de 1952 Concede indulto particular a personas que indica. S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Teniendo presente: Que el H. Congreso Nacional no alcanzó a prestar su aprobación, dentro del período ordinario de sesiones, al proyecto de Ley de amnistía que el Presidente de la República había solicitado para todas las personas que se encuentran cumpliendo condenas por los delitos de sedición, subversión, alteración del orden público, injurias contra el Jefe del Estado o autoridades y por abusos de la Ley de Publicidad y las que se encuentran sometidas a proceso por iguales motivos; Que el Ejecutivo, al someter a la consideración del H. Congreso Nacional el referido proyecto de ley, lo hizo como homenaje a nuestra Independencia y a fin de que pudieran las personas señaladas reintegrarse a sus hogares a participar del júbilo general en la celebración de los días gloriosos de nuestra Patria; Que por otra parte, el Presidente de la República, próximo a hacer entrega del Mando Supremo de la Nación a su sucesor, elegido en un acto en el que la República ha emergido con sus Instituciones fortalecidas por la ejemplar cultura cívica del pueblo, creyó conveniente dispensar, de acuerdo con el Parlamento, el honroso perdón, en la seguridad que los actos, delitos u omisiones imputados no volverán a repetirse, ya que el pueblo supo señalar que el verdadero camino para reemplazar a las autoridades constitucionales por otras, se puede efectuar por la vía democrática, sin recurrir a la subversión, conspiración, sedición, alzamiento ni a la violencia en general, y Con el mérito de estas consideraciones y sin perjuicio que el H. Congreso Nacional, en uso de sus atribuciones privativas legisle sobre esta materia, y de conformidad con la facultad que me otorga el número 12 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, he acordado y DECRETO Concédese indulto particular a las siguientes personas: Ramón Vergara M., Pablo Neruda, Bernardo Araya, Hernán Uribe Ortega, Raúl Garrido García, Guillermo Izquierdo Araya, Domiciano Soto, Federico Giezma Steel, Edgardo Mass Jensen, Carlos Fellemberg Furrer, Clodomiro Barria Avendaño, Francisco Cirer Menanteau, Luis Fuentes Labarca, Floridor Garrido Garrido, Juan Fernández Bande, Roberto Lara Olate, L Alberto Muñoz Muñoz, Remberto Rojas Mesa, Eleodoro Saavedra Saavedra, Juan E. Garcia Romero, Gumercindo Ulloa Espinoza, Domingo Saez Saez, Pedro Riquelme, Luis Yevenes, Domigno Ascencio, Manuel Cárcamo, Pablo Cuello, Ema Gómez, Roberto Paut y Juan Dávila B. Tómese razón, comuníquese y publíquese. Gabriel González V.- Adriana Olguiín de Baltra.- Carlos Torres Hevia. Lo que transcribo a la U. para su conocimiento. Dios guarde a U., Gabriel González Videla Presidente de la República.
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